Si estás leyendo esto porque han detenido a un familiar, lo primero: una detención no es una condena, y en la mayoría de los casos la persona sale antes de 72 horas. Lo que decide cómo sigue el procedimiento no es la detención en sí. Es lo que ocurre dentro.
Qué pasa en las primeras horas
La detención tiene un límite: no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, como máximo, 72 horas, transcurridas las cuales la persona debe ser puesta en libertad o a disposición judicial. Dentro de ese plazo se practican las diligencias, se toma declaración y se decide si el asunto pasa al juzgado.
Durante ese tiempo se fija por escrito una versión de los hechos. Cambiarla después es posible, pero exige explicar por qué se cambió, y esa explicación se convierte en parte del debate del juicio. De ahí que la primera declaración condicione toda la defensa posterior.
Los derechos que tiene toda persona detenida
El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce, entre otros:
- Ser informada, de forma comprensible, de los hechos que se le atribuyen y de las razones de su detención.
- Guardar silencio y no declarar contra sí misma ni confesarse culpable.
- Designar abogado y ser asistida por él sin demora injustificada.
- Entrevistarse reservadamente con su abogado antes de prestar declaración.
- Que se comunique su detención y el lugar de custodia a un familiar o persona que designe.
- Ser asistida gratuitamente por intérprete si no comprende el castellano.
- Ser reconocida por el médico forense.
- Acceder a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención.
Son derechos irrenunciables y nacen desde el mismo instante de la privación de libertad, no desde que se empieza a declarar.
Qué hago cuando me llaman
Acudo a comisaría o al cuartel, me identifico como su abogado y, antes de cualquier declaración, me entrevisto reservadamente con la persona detenida. Ahí es donde se decide lo importante: qué se sabe, qué consta y si declarar en ese momento ayuda o perjudica.
Reviso también las razones de la detención y los elementos de las actuaciones a los que la ley da acceso. No siempre hay motivo para declarar en comisaría; a veces lo hay, y a veces conviene esperar al juzgado. Esa decisión no se toma por norma general: se toma con el expediente delante.
Los errores que más complican un procedimiento
- Declarar sin haber hablado antes con el abogado. La entrevista reservada previa es un derecho, no un trámite.
- Explicarse «para aclararlo todo». Contar de más antes de conocer qué consta en el atestado suele generar contradicciones que después hay que justificar.
- Que la familia intente hablar con la otra parte. Puede interpretarse de formas que perjudican, especialmente si existe o va a existir una medida cautelar.
- Borrar mensajes o el contenido del móvil. Rara vez desaparece y siempre transmite algo.
- Esperar a la citación judicial para buscar abogado. Para entonces la versión ya está fijada por escrito.
Y si la detención ya ha pasado
Si la persona ya ha declarado o ha salido en libertad con una citación pendiente, el trabajo sigue siendo el mismo: leer el atestado, contrastarlo con lo que realmente ocurrió y construir la defensa desde ahí. Que la primera fase haya salido mal no cierra el procedimiento.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede durar una detención?
No más del tiempo estrictamente necesario y, como máximo, 72 horas. Transcurrido ese plazo, la persona debe ser puesta en libertad o a disposición judicial.
¿Es mejor declarar o guardar silencio?
Depende de lo que conste en el atestado y de la situación concreta. Guardar silencio es un derecho y no puede usarse por sí solo como prueba de culpabilidad. Esa decisión se toma tras entrevistarse reservadamente con el abogado, nunca antes.
¿Puedo elegir a mi abogado o me asignan uno de oficio?
Toda persona detenida puede designar abogado de su confianza. Si no lo hace, se le asigna uno del turno de oficio. La designación puede hacerla también un familiar.
¿Puedo hablar a solas con mi abogado antes de declarar?
Sí. La entrevista reservada con el abogado antes de prestar declaración es un derecho reconocido por la ley.
Han detenido a mi hijo, ¿qué hago ahora?
Llamar cuanto antes y facilitar el nombre completo y el lugar donde está detenido. Conviene no intentar hablar con la otra parte ni con testigos mientras tanto.
¿Atiende fuera de Castellón?
Sí. Trabajo en toda España, con presencia habitual en Castellón, Valencia, Alicante, Zaragoza y Teruel.
Sobre esto he escrito en el blog
¿La detención ya ha pasado y hay citación pendiente?
Si la urgencia ya no es tal pero el procedimiento sigue abierto, la consulta sirve para leer el atestado contigo y decidir la estrategia. Dura 45 minutos y se descuenta íntegramente si me encargas la defensa.
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