Cuando una persona es detenida, una de las primeras decisiones que va a tener que tomar —en muy poco tiempo y bajo presión— es si declarar ante la policía o acogerse al derecho a guardar silencio. Es una decisión que parece menor y no lo es: condiciona el resto del procedimiento.

En la práctica del derecho penal, lo que aparenta ser un trámite breve en comisaría tiene una importancia desproporcionada respecto al tiempo que se le dedica. Y muchas veces se toma esa decisión sin tener toda la información necesaria.

La entrevista reservada es información, no estrategia

Antes de declarar, el detenido tiene derecho a entrevistarse en privado con su abogado. Es lo que se llama entrevista reservada. En teoría, ese es el momento de preparar la defensa.

En la práctica, ese encuentro no permite construir una estrategia real. Sin acceso al contenido del atestado, el abogado solo puede explicar la situación de forma genérica: qué derechos tienes, qué consecuencias puede tener una u otra declaración, qué cabe esperar a partir de ahí. La preparación auténtica de la defensa todavía no es posible.

Sin acceso al contenido del atestado, el abogado solo puede explicar la situación de forma genérica. La preparación real de la defensa todavía no es posible.

Declarar a ciegas puede entorpecer la defensa

Una declaración apresurada, hecha sin conocer las pruebas que existen contra ti, puede dificultar la estrategia posterior. Una versión dada en caliente, sin contraste con el resto del expediente, suele acabar contradiciéndose con algún dato que aparece más adelante. Y esas contradicciones después se aprovechan.

Casi siempre tiene solución —los abogados penalistas trabajamos con ello a diario—, pero conviene evitar el problema desde el principio. Lo que se dice en sede policial no se borra.

Lo que dice la ley y lo que ocurre en comisaría

La normativa española reconoce el derecho a acceder a los elementos esenciales del atestado para impugnar la legalidad de la detención. En la práctica, sin embargo, esos elementos esenciales suelen reducirse a lo mínimo: lugar y hora de los hechos, poco más. La teoría y la práctica no siempre coinciden.

Esto significa que, en la mayoría de detenciones, cuando llega el momento de decidir si declarar, el abogado y el detenido no tienen aún una visión completa de lo que ha ocurrido ni de las pruebas concretas que existen. Es información asimétrica.

Prudencia desde el inicio

La regla general que aplico en mis asistencias al detenido es sencilla: si no podemos preparar una defensa con conocimiento real del caso, la opción más prudente es no declarar todavía. Guardar silencio en comisaría no es admitir nada. Es preservar la posibilidad de declarar más tarde, cuando ya tengamos acceso completo al expediente y podamos hacerlo con criterio.

Hay excepciones, por supuesto. Hay casos en que una declaración temprana, bien preparada en lo posible, ayuda. Pero esa decisión debe tomarse caso por caso, no por defecto.


En resumen

Si tú o un familiar os encontráis en esta situación, lo más importante es llamar cuanto antes a un abogado penalista. La defensa empieza desde el primer minuto.

¿Tienes un asunto de este tipo abierto? En Asistencia al detenido 24 h explico cómo trabajo estos procedimientos y qué se puede hacer en cada fase.