Cuando alguien denuncia, el procedimiento sigue con el Ministerio Fiscal como acusador público. Quien denunció pasa a ser testigo y perjudicado, y salvo que dé un paso más, no interviene: le informan de lo que se decide, pero no decide nada.
Ese paso más se llama personarse como acusación particular. Y cambia bastante.
Qué cambia al personarte
- Accedes al procedimiento completo y ves lo que hay, en lugar de enterarte al final.
- Puedes pedir diligencias de investigación: testigos, periciales, documentación que el Fiscal no haya solicitado.
- Puedes recurrir las resoluciones que te perjudiquen, incluido un archivo.
- Sostienes tu propia calificación, que puede ser más grave que la del Fiscal, y tu propia petición de responsabilidad civil.
- Te oponen si hay conformidad: la existencia de acusación particular condiciona conformidades que de otro modo se cerrarían sin contar contigo.
Por qué el Fiscal no es tu abogado
Hay que decirlo sin dramatismo: el Ministerio Fiscal hace bien su trabajo y en muchos asuntos su acusación es suficiente. Pero su función es defender la legalidad y el interés público, no tu interés particular.
Eso se nota sobre todo en dos sitios. En la responsabilidad civil, donde tu perjuicio concreto —gastos, secuelas, daño moral, lucro cesante— hay que acreditarlo y cuantificarlo, y nadie va a hacerlo por ti con el detalle con que lo harías tú. Y en la carga de trabajo: un fiscal lleva cientos de asuntos y no puede dedicar a cada uno lo que dedica quien lleva solo el tuyo.
Cuándo sí compensa
- Cuando hay perjuicio económico relevante que cuantificar y acreditar.
- Cuando hay secuelas o daño moral que necesitan informe pericial.
- Cuando el asunto puede archivarse y quieres poder recurrirlo.
- Cuando la calificación del Fiscal se queda corta respecto de lo ocurrido.
- Cuando hay varios investigados y el reparto de responsabilidad importa.
- Cuando quieres saber qué está pasando y no depender de que te llamen.
El ofrecimiento de acciones
En algún momento del procedimiento recibirás una comunicación preguntándote, en esencia, si quieres ejercer las acciones que te corresponden. Mucha gente la firma sin leerla o la deja pasar.
No es un trámite: es el momento en que se te pregunta si vas a tener voz o no. Conviene consultarlo antes de contestar.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la acusación particular?
Es la posición procesal que ocupa quien, siendo víctima o perjudicado por el delito, se persona en el procedimiento con abogado y procurador para ejercer la acusación por su cuenta, junto al Ministerio Fiscal.
¿Si ya denuncié, no es suficiente?
Denunciar pone en marcha el procedimiento, pero quien denuncia sin personarse queda como testigo y perjudicado: se le informa de las resoluciones, pero no puede pedir diligencias, recurrir ni sostener su propia calificación.
¿Puedo pedir una pena distinta de la que pide el Fiscal?
Sí. La acusación particular formula su propio escrito de acusación, que puede diferir del fiscal tanto en la calificación de los hechos como en la pena y en la responsabilidad civil solicitada.
¿Qué pasa si se archiva el procedimiento?
Si estás personado, puedes recurrir el auto de sobreseimiento. Si no lo estás, tus posibilidades de reacción son mucho más limitadas.
¿Cuánto cuesta personarse?
Requiere abogado y procurador. En la consulta valoramos si el asunto lo justifica: si el Fiscal ya cubre bien tu interés y el perjuicio está correctamente recogido, te lo diré.
¿Qué es el ofrecimiento de acciones?
Es la comunicación por la que se informa al ofendido o perjudicado de los derechos que le asisten y se le pregunta si desea ejercer las acciones civiles y penales. Conviene asesorarse antes de responder, porque de ahí depende tu papel en el resto del procedimiento.
Sobre esto he escrito en el blog
¿Te han ofrecido ejercer acciones?
La consulta sirve para ver qué hay en el procedimiento, qué pide el Fiscal y si personarse aporta algo en tu caso. Si no aporta, te lo digo.
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