Víctimas y perjudicados

Ser la víctima
no te da voz en el juicio

Te la da personarte. Si no lo haces, quien dirige la acusación es el Fiscal, que defiende el interés público y no necesariamente el tuyo.

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Aquí no suele haber urgencia de horas, pero sí plazos. Cuanto antes se decide, más se puede pedir.

Cuando alguien denuncia, el procedimiento sigue con el Ministerio Fiscal como acusador público. Quien denunció pasa a ser testigo y perjudicado, y salvo que dé un paso más, no interviene: le informan de lo que se decide, pero no decide nada.

Ese paso más se llama personarse como acusación particular. Y cambia bastante.

Qué cambia al personarte

Por qué el Fiscal no es tu abogado

Hay que decirlo sin dramatismo: el Ministerio Fiscal hace bien su trabajo y en muchos asuntos su acusación es suficiente. Pero su función es defender la legalidad y el interés público, no tu interés particular.

Eso se nota sobre todo en dos sitios. En la responsabilidad civil, donde tu perjuicio concreto —gastos, secuelas, daño moral, lucro cesante— hay que acreditarlo y cuantificarlo, y nadie va a hacerlo por ti con el detalle con que lo harías tú. Y en la carga de trabajo: un fiscal lleva cientos de asuntos y no puede dedicar a cada uno lo que dedica quien lleva solo el tuyo.

Cuándo te diría que no hace falta: cuando el asunto es sencillo, la prueba es clara, el Fiscal ya pide lo que corresponde y tu perjuicio está bien recogido. Te lo diré si lo veo así. Personarse cuesta dinero y no en todos los casos aporta.

Cuándo sí compensa

El ofrecimiento de acciones

En algún momento del procedimiento recibirás una comunicación preguntándote, en esencia, si quieres ejercer las acciones que te corresponden. Mucha gente la firma sin leerla o la deja pasar.

No es un trámite: es el momento en que se te pregunta si vas a tener voz o no. Conviene consultarlo antes de contestar.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la acusación particular?

Es la posición procesal que ocupa quien, siendo víctima o perjudicado por el delito, se persona en el procedimiento con abogado y procurador para ejercer la acusación por su cuenta, junto al Ministerio Fiscal.

¿Si ya denuncié, no es suficiente?

Denunciar pone en marcha el procedimiento, pero quien denuncia sin personarse queda como testigo y perjudicado: se le informa de las resoluciones, pero no puede pedir diligencias, recurrir ni sostener su propia calificación.

¿Puedo pedir una pena distinta de la que pide el Fiscal?

Sí. La acusación particular formula su propio escrito de acusación, que puede diferir del fiscal tanto en la calificación de los hechos como en la pena y en la responsabilidad civil solicitada.

¿Qué pasa si se archiva el procedimiento?

Si estás personado, puedes recurrir el auto de sobreseimiento. Si no lo estás, tus posibilidades de reacción son mucho más limitadas.

¿Cuánto cuesta personarse?

Requiere abogado y procurador. En la consulta valoramos si el asunto lo justifica: si el Fiscal ya cubre bien tu interés y el perjuicio está correctamente recogido, te lo diré.

¿Qué es el ofrecimiento de acciones?

Es la comunicación por la que se informa al ofendido o perjudicado de los derechos que le asisten y se le pregunta si desea ejercer las acciones civiles y penales. Conviene asesorarse antes de responder, porque de ahí depende tu papel en el resto del procedimiento.

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¿Te han ofrecido ejercer acciones?

La consulta sirve para ver qué hay en el procedimiento, qué pide el Fiscal y si personarse aporta algo en tu caso. Si no aporta, te lo digo.

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