El caso que llegó al Tribunal Supremo no tiene nada de extraordinario, y precisamente por eso conviene conocerlo. Una mujer envía a un amigo una fotografía suya desnuda. Él se la reenvía a una sola persona: la pareja sentimental de ella.

Ni redes sociales. Ni grupos de WhatsApp. Ni difusión masiva. Un envío, a un destinatario. La condena por un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.7 del Código Penal se confirmó en apelación y quedó ratificada en casación por la sentencia 70/2020, de 24 de febrero.

¿Es delito reenviar una foto íntima que me enviaron?

Sí. El artículo 197.7 castiga a quien, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones de esa persona que hubiera obtenido con su consentimiento, cuando la divulgación menoscabe gravemente su intimidad. La pena es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.

Es el precepto que el legislador introdujo en 2015 para dar respuesta a lo que solemos llamar sexting y a la difusión vengativa de imágenes íntimas. Y es, también, un artículo cuya redacción ha dado bastante trabajo a los tribunales. La propia sentencia reconoce que la técnica jurídica empleada dificulta su interpretación.

¿Hace falta subirla a internet o mandarla a muchas personas?

No. Basta con un destinatario. La defensa argumentó que el precepto habla de «terceros», en plural, y que por tanto exige una pluralidad de receptores. El Supremo lo descarta: difundir sí evoca propagación, pero revelar y ceder son perfectamente compatibles con una entrega a una única persona.

La clave está en el momento de consumación: el delito se completa cuando, sin autorización de la persona afectada, se inicia la cadena de difusión. Exigir una difusión masiva en redes de uso generalizado, o el envío simultáneo a varios destinatarios, sería contrario a la lógica del tipo y a lo que el legislador buscaba.

En la práctica esto significa algo muy concreto: reenviar esa foto a un amigo, a la pareja de la persona afectada o a un compañero de trabajo puede ser exactamente el mismo delito que publicarla en abierto. Lo que cambia es la extensión del daño, no la tipicidad.

Si me la envió ella, ¿no puedo hacer lo que quiera?

No. Y este es el punto en el que la sentencia se pone más firme. Quien confía a otra persona una imagen de su intimidad no está renunciando por adelantado a esa intimidad ni sacrificando su privacidad de forma irremediable.

El recurso sostenía que había sido la propia víctima quien creó el riesgo al enviar la fotografía por una aplicación de mensajería, «obviando su autoprotección». El Supremo desmonta el razonamiento señalando adónde conduce si se lleva hasta el final: a justificar la lesión de bienes jurídicos del máximo valor mediante un reproche dirigido a quien no supo defenderlos con suficiente vigor.

Y añade un ejemplo que no necesita desarrollo: basta pensar en lo que ese mismo razonamiento significaría aplicado a los delitos contra la libertad sexual o contra el patrimonio.

La entrega confiada a alguien cuya lealtad no se cuestiona no merece el castigo de la exposición pública.

¿Y si la foto no la hice yo?

Da igual. El artículo exige que las imágenes se hayan obtenido con el consentimiento de la persona afectada, y el Supremo interpreta ese verbo en su sentido corriente: alcanzar, conseguir, lograr, tener, conservar. Quien recibe una imagen en su teléfono porque la víctima se la envía también la ha obtenido.

La frase del precepto que casi nadie entiende

El artículo dice que las imágenes deben haberse obtenido «en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros». Leído literalmente, parecería exigir que quien recibe la foto estuviera en su casa.

No es eso. La Sala aclara que esa expresión no añade una exigencia sobre el lugar en que se encuentra quien obtiene la imagen: es una forma —poco afortunada— de subrayar el carácter reservado de lo captado.

Si se interpretara al pie de la letra, las consecuencias serían absurdas. Quedarían fuera de protección las imágenes obtenidas en un hotel, porque no es la sede jurídica de nadie a efectos del Código Civil. Y quedarían fuera las escenas con más de un protagonista, porque entonces sí habría terceros mirando.

¿Tiene que ser una imagen sexual?

No. El precepto no describe la conducta por su contenido sexual, sino por su efecto: que la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal. La esfera sexual es una de las manifestaciones del núcleo duro de la intimidad; no la única.

En el caso resuelto, la defensa sostenía que se trataba de un «mero desnudo», sin connotación sexual, comparable a lo que se ve en una playa o una piscina, y dirigido además a alguien que ya compartía intimidad con la afectada. El Supremo responde que el desnudo es expresión inequívoca de intimidad personal, y que el hecho de que su exhibición pueda consentirse en determinados contextos no impide reivindicar su exclusión frente a quienes no forman parte de ese ámbito compartido.

Lo que cambió en 2022 (y por qué importa)

Esta es la parte que obliga a leer la sentencia con la fecha en la mano. En 2020 el Supremo dejó fuera del delito a quien reenvía una imagen que le llegó de terceros, sin conexión personal con la víctima. La Ley Orgánica 10/2022 cerró ese hueco.

La sentencia acotaba el círculo de posibles autores: sujeto activo es quien recibe la imagen de la propia persona afectada y, quebrantando la confianza depositada en él, la reenvía. La difusión encadenada realizada después por personas ajenas a esa relación quedaba, decía la Sala, extramuros del derecho penal.

Desde la reforma, el artículo 197.7 tiene un segundo párrafo que castiga con multa de uno a tres meses a quien, habiendo recibido esas imágenes, las difunda, revele o ceda a terceros sin consentimiento de la persona afectada.

Traducido: hoy responde toda la cadena, aunque de forma escalonada. Quien rompe la confianza original responde por el primer párrafo, con pena que puede llegar a prisión. Quien alimenta después la propagación responde por el segundo, con multa. Reenviar algo que te ha llegado «de un grupo» ya no es indiferente para el Código Penal.

¿Cuándo se agrava la pena?

La pena se impone en su mitad superior en tres supuestos: cuando los hechos los comete el cónyuge o una persona que esté o haya estado unida por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia; cuando la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección; y cuando se actúa con finalidad lucrativa.

El primero es el más frecuente, y conviene subrayarlo: que la difusión venga de una expareja no atenúa nada. Agrava.

Me han difundido una imagen íntima: ¿qué hago?

  1. No borres ni bloquees todavíaEl impulso es ese, pero bloquear puede dejarte sin acceso al contenido que necesitas conservar.
  2. Documenta la difusiónA quién se envió, cuándo, desde qué número o perfil y, si es visible, hasta dónde ha llegado.
  3. Valora el acta notarial de constancia en líneaLa captura de pantalla, por sí sola, es prueba frágil. Cuanto antes se levante el acta, mejor.
  4. Pide la retirada del contenidoEn la instrucción de delitos cometidos por medios tecnológicos pueden acordarse medidas cautelares de retirada o bloqueo.
  5. Consulta antes de decidir la víaPorque de la calificación depende el procedimiento y los plazos.

¿Y si me acusan a mí de haberla reenviado?

Conviene revisar el caso con detalle antes de asumir nada. Hay elementos que se discuten y que no siempre están acreditados: quién obtuvo la imagen y de quién, si existía consentimiento para la difusión, si la divulgación produjo el menoscabo grave que exige el tipo, y qué párrafo del artículo resulta aplicable, porque la diferencia entre el primero y el segundo es la diferencia entre una pena que puede llegar a prisión y una multa.

También importa la fecha de los hechos: la conducta del segundo párrafo solo es punible desde la entrada en vigor de la reforma de 2022.


En resumen

Este artículo es contenido divulgativo y no sustituye al asesoramiento jurídico. Cada procedimiento exige valorar qué se difundió, a quién, desde dónde y con qué consentimiento.