Los procedimientos de violencia de género tienen una característica que los distingue de casi todo lo demás en penal: la velocidad. Una denuncia presentada hoy puede traducirse mañana en una comparecencia y en medidas que afectan al domicilio, al trabajo y al régimen de visitas con los hijos.
Esa rapidez existe para proteger, y cumple su función. Pero significa también que quien llega sin abogado a la primera comparecencia llega tarde, sea cual sea el lado en el que esté.
Qué ocurre desde la denuncia
Presentada la denuncia, el asunto se reparte al Juzgado de Violencia sobre la Mujer competente. Si se solicita una orden de protección, la ley prevé una comparecencia urgente —regulada en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal— en la que se oye a ambas partes y al Ministerio Fiscal antes de resolver.
De esa comparecencia pueden salir medidas penales, como la prohibición de aproximación y comunicación, y también medidas civiles: atribución del uso de la vivienda, régimen de custodia y visitas, o prestación de alimentos.
Es, en muy poco tiempo, la resolución que más condiciona los meses siguientes.
Si eres el investigado
Hay una cosa que repito siempre y que casi nadie tiene clara: una orden de alejamiento se cumple aunque la otra persona no quiera que se cumpla. Si ella te escribe, te llama o te propone verse, y tú acudes, quien quebranta la medida eres tú. El Tribunal Supremo fijó ese criterio en Acuerdo de Pleno de 25 de noviembre de 2008 y se mantiene.
El quebrantamiento del artículo 468 del Código Penal es un delito autónomo. Es decir: puede acabar condenado por quebrantamiento alguien que resulte absuelto del hecho que originó la medida.
Si eres la víctima
La acusación particular te permite intervenir en el procedimiento con voz propia: proponer prueba, ser oída sobre las medidas y sostener tu propia petición, que no tiene por qué coincidir con la del Fiscal.
También conviene conocer la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite a determinados familiares no declarar. No siempre es la mejor opción y no siempre paraliza el procedimiento: si hay otra prueba en el expediente, el juicio puede seguir sin esa declaración.
Los errores que más complican
- Contactar con la otra parte mientras hay una medida vigente, aunque sea ella quien lo proponga.
- Volver al domicilio a por cosas sin autorización judicial ni acompañamiento policial.
- Hablar por WhatsApp «para arreglarlo». Todo lo que se escribe acaba en el procedimiento.
- Usar a los hijos como intermediarios para hacer llegar mensajes.
- Retirar la denuncia creyendo que todo se para. En los delitos públicos, el Fiscal sostiene la acusación con independencia de la voluntad de la denunciante.
Cómo trabajo estos asuntos
Sin ideología y sin sermones, en las dos posiciones. Lo que estudio es el expediente: qué consta, qué se puede acreditar, qué medidas son proporcionadas y cuáles no, y qué prueba falta por proponer mientras aún se está a tiempo.
No asumo nunca la defensa y la acusación en el mismo asunto, ni acepto un caso si he asesorado antes a la otra parte.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ver a mis hijos si tengo una orden de alejamiento?
Depende de lo que diga la resolución. Las medidas civiles sobre custodia y visitas se fijan en la propia comparecencia y pueden establecer un régimen con entregas en punto de encuentro. Hay que leer la resolución concreta antes de hacer nada.
Si retiro la denuncia, ¿se archiva el procedimiento?
No necesariamente. En los delitos públicos el Ministerio Fiscal sostiene la acusación aunque la denunciante se aparte. Retirar la denuncia no equivale a cerrar el asunto.
Ella me escribe y quiere vernos. ¿Puedo?
No mientras la medida esté vigente. El consentimiento de la persona protegida no excluye el quebrantamiento: quien responde al requerimiento judicial es la persona a la que se le impuso la medida.
¿Qué es la dispensa del artículo 416?
Es la facultad que la ley reconoce a determinados familiares para no declarar contra el investigado. Tiene requisitos y excepciones, y no siempre impide que el juicio continúe si existe otra prueba.
¿Cuánto tarda la comparecencia de la orden de protección?
La ley prevé que se celebre de forma urgente tras la solicitud. En la práctica suele celebrarse en las horas siguientes, de ahí la importancia de tener abogado desde el primer momento.
¿Lleva también acusación particular?
Sí. Asumo la acusación particular de la víctima y también la defensa del investigado, pero nunca ambas en el mismo procedimiento.
Sobre esto he escrito en el blog
¿Tienes una comparecencia señalada?
Si hay fecha, el tiempo corre. La consulta sirve para leer lo que ya consta y preparar qué se va a pedir y con qué prueba. Dura 45 minutos y se descuenta íntegramente si me encargas el asunto.
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