El juicio rápido está pensado para resolver deprisa determinados delitos: los que se cometen en flagrancia, los que son de instrucción sencilla o los que aparecen en una lista tasada, como algunos delitos contra la seguridad vial, lesiones o hurtos. Se instruye en el juzgado de guardia y se juzga en días.
Esa rapidez tiene una consecuencia que casi nadie te explica: la decisión más importante de todo el procedimiento la vas a tomar de pie, en un pasillo, con minutos para pensarla.
La conformidad: qué es y qué cuesta
El artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite al acusado conformarse ante el propio juzgado de guardia. Si lo hace, el juez dicta sentencia en el acto imponiendo la pena solicitada reducida en un tercio, y puede hacerlo incluso por debajo del mínimo que prevé el Código Penal.
No cabe siempre. La ley exige que concurran tres condiciones:
- Que no se haya constituido acusación particular, y que el Fiscal haya pedido la apertura del juicio oral y presentado escrito de acusación en el acto.
- Que los hechos se califiquen como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con multa de cualquier cuantía, o con otra pena de distinta naturaleza que no exceda de diez años.
- Que, tratándose de prisión, la pena solicitada no supere los dos años una vez reducida en un tercio.
Si además nadie anuncia recurso, el juez declara la firmeza allí mismo y resuelve sobre la suspensión de la pena. Para acordarla basta el compromiso de pagar la responsabilidad civil en el plazo que se fije.
Por qué un tercio no siempre compensa
Un tercio es mucho. Puede ser la diferencia entre entrar en prisión y no entrar. Por eso la conformidad es, en muchos casos, la mejor decisión posible y no hay que tenerle miedo.
Pero hay que saber qué se entrega a cambio. Al conformarse:
- Se acepta el relato de hechos de la acusación, no una versión propia.
- Se renuncia a discutir la prueba: el atestado, la pericial, los testigos.
- Se asume una condena con todo lo que arrastra: antecedentes, responsabilidad civil, y en su caso privación del permiso de conducir.
- Declarada la firmeza, no hay vuelta atrás.
La pregunta correcta no es si un tercio es mucho. Es si esa acusación se sostendría en un juicio. Y eso no se puede saber sin haber leído el atestado.
Qué mirar en tu citación
- En qué condición te citan. No es lo mismo ir como investigado que como testigo o perjudicado.
- Si hay acusación particular. Si la hay, la conformidad del artículo 801 ante el juzgado de guardia no procede en los mismos términos.
- Qué pena pide el Fiscal. De ese número depende todo lo demás.
- Si te reclaman responsabilidad civil y por cuánto.
- La fecha. En el juicio rápido los plazos son de días, no de meses.
Si llegas sin abogado
Tendrás uno del turno de oficio, que es un profesional cualificado. Lo que no siempre tendrá es tiempo: puede recibir tu expediente el mismo día, minutos antes, junto con otros varios.
Eso no es un reproche al compañero, es cómo funciona la guardia. Pero si te juegas una pena de prisión o la retirada del permiso, conviene que alguien haya leído tu asunto con antelación y solo el tuyo.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un juicio rápido?
Es un procedimiento abreviado en el tiempo, previsto para delitos flagrantes, de instrucción sencilla o incluidos en una lista tasada. Se instruye en el juzgado de guardia y se enjuicia en pocos días.
¿Cuánto se reduce la pena si me conformo?
Un tercio. El artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga al juez a imponer la pena solicitada reducida en un tercio, incluso por debajo del mínimo previsto en el Código Penal, siempre que concurran los requisitos legales.
¿Siempre puedo conformarme en el juzgado de guardia?
No. Hace falta que no se haya constituido acusación particular, que el delito esté castigado con pena de hasta tres años de prisión, multa o pena de distinta naturaleza no superior a diez años, y que la pena solicitada no supere los dos años una vez reducida en un tercio.
¿Puedo echarme atrás después de conformarme?
No, si la sentencia se ha declarado firme. Cuando el Fiscal y las partes manifiestan que no recurren, el juez declara la firmeza en el mismo acto. Por eso la decisión debe tomarse informada.
¿Me van a meter en prisión ese mismo día?
No es lo habitual en los supuestos del artículo 801, porque el límite de pena permite en muchos casos acordar la suspensión. Dictada la sentencia, el juez resuelve sobre la puesta en libertad o el ingreso, y para suspender basta el compromiso de atender la responsabilidad civil en el plazo que se fije.
¿Necesito abogado propio si tengo uno de oficio?
El abogado de oficio es un profesional cualificado, pero en la guardia puede recibir varios expedientes el mismo día con muy poco margen. Si te juegas prisión o la retirada del permiso, conviene que alguien haya estudiado tu asunto con antelación.
Sobre esto he escrito en el blog
¿Tienes una citación para el juzgado de guardia?
La consulta sirve para leer la citación y el atestado contigo, ver qué pide el Fiscal y decidir con criterio si conformarse compensa. Si la fecha es inmediata, llama en lugar de escribir.
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