Mucha gente entiende el proceso penal como una película: todo se decide el día del juicio, con un golpe de efecto. La realidad es más aburrida y más importante. Cuando se llega al juicio oral, el material con el que se va a jugar ya está fijado.
Ese material se construye en la instrucción. Y es la fase en la que más se puede hacer y en la que menos gente tiene abogado propio.
Qué ocurre durante la instrucción
- Se toma declaración a investigados, testigos y perjudicados.
- Se practican periciales: médicas, de sustancias, informáticas, de valoración de daños.
- Se incorporan documentos, grabaciones y el resultado de las diligencias policiales.
- Se acuerdan, en su caso, medidas cautelares.
- Se decide si la causa se archiva o sigue adelante.
En todos esos momentos la defensa puede intervenir: pedir diligencias, estar presente, hacer preguntas, impugnar informes y dejar constancia de lo que después querrá alegar.
Los plazos del artículo 324
La investigación judicial tiene un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa. Si antes de que venza se comprueba que no va a poder terminarse, el juez puede acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses, mediante auto motivado en el que se expongan las causas del retraso y las diligencias concretas que faltan.
Y aquí hay un detalle que conviene conocer: si esa resolución no se dicta antes de que el plazo venza, o se revoca al resolverse un recurso, no son válidas las diligencias acordadas a partir de esa fecha. Las anteriores sí lo son, aunque su resultado llegue después.
Lo que se pierde por esperar
- Diligencias que ya no se pueden practicar: cámaras que se sobrescriben, testigos que se ilocalizan, datos de tráfico que se borran.
- Impugnaciones que había que hacer en su momento. Lo que no se impugnó en instrucción es mucho más difícil de discutir después.
- La primera declaración, que queda por escrito y acompaña al procedimiento hasta el final.
- La posibilidad del archivo, que es el mejor resultado posible y solo se pelea aquí.
Qué hago en esta fase
Leer el procedimiento completo antes de que declares nada. Ver qué consta, qué falta y qué conviene pedir. Estar presente en las diligencias donde la defensa puede intervenir. Y vigilar los plazos, que es trabajo silencioso y no se nota hasta que hace falta.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la fase de instrucción?
Es la fase del procedimiento penal en la que se investigan los hechos, se practican las diligencias y se determina si hay base suficiente para abrir juicio oral o si procede el archivo.
¿Cuánto puede durar una instrucción?
El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fija un plazo máximo de doce meses desde la incoación, prorrogable mediante auto motivado por periodos iguales o inferiores a seis meses.
¿Qué pasa si se supera el plazo sin prorrogarlo?
Si el juez no dicta la resolución de prórroga antes de que venza el plazo, o esta se revoca por vía de recurso, no son válidas las diligencias acordadas a partir de esa fecha. Las acordadas antes siguen siendo válidas aunque su resultado llegue después.
¿Puede la defensa pedir diligencias en instrucción?
Sí. La defensa puede solicitar la práctica de diligencias de investigación, intervenir en las que se practiquen e impugnar informes periciales. Es una de las razones por las que conviene estar personado desde el principio.
¿Puedo cambiar de abogado durante la instrucción?
Sí, en cualquier momento del procedimiento. Lo razonable es hacerlo cuanto antes, para que quien asuma la defensa tenga margen de actuación.
Mi causa lleva mucho tiempo parada, ¿es normal?
Puede serlo o puede no serlo. Conviene revisar en qué estado está, si se han acordado prórrogas y en qué fecha, porque de ese cómputo dependen cosas relevantes.
Sobre esto he escrito en el blog
¿Tienes una causa en instrucción?
La consulta sirve para leer el procedimiento contigo, ver en qué punto está, qué diligencias faltan y qué conviene pedir antes de que sea tarde. Trae la última resolución que hayas recibido.
Reservar consulta