Hay una frontera que mucha gente cruza sin enterarse: la que separa la multa de tráfico del delito. A un lado hay una sanción administrativa y puntos. Al otro, un procedimiento penal, un antecedente y la posible privación del permiso como pena.
Las conductas que cruzan esa línea
- Conducir bajo la influencia de alcohol o drogas, o superando la tasa que el Código Penal fija expresamente.
- Superar la velocidad en la medida que el propio Código Penal establece para vía urbana e interurbana.
- Conducción temeraria, y su modalidad con manifiesto desprecio por la vida.
- Negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas.
- Conducir sin permiso: por pérdida de puntos, por privación judicial o por no haberlo obtenido nunca.
- Abandonar el lugar del accidente tras causarlo.
- Crear un grave riesgo para la circulación alterando la seguridad de la vía.
- Lesiones u homicidio por imprudencia derivados de la conducción.
La negativa es un delito autónomo
Es el punto que más sorprende. Negarse a soplar no es una forma de evitar el problema: constituye un delito por sí mismo, con su propia pena, y se comete con independencia de cuál habría sido el resultado de la prueba.
Puede acabar condenada por negativa una persona que, de haber soplado, habría dado una tasa meramente administrativa.
Dónde se defiende un positivo
- El etilómetro: verificación y calibración vigentes, y márgenes de error aplicables.
- El protocolo: intervalo entre las dos mediciones e información de derechos, incluido el derecho al contraste mediante análisis de sangre.
- Los signos externos que recoge el atestado y si se corresponden con la tasa obtenida.
- La conducción efectiva: no siempre está acreditado quién conducía ni cuándo.
- Las consecuencias accesorias: la privación del derecho a conducir se negocia también, y es lo que más afecta a quien vive de su vehículo.
El juicio rápido
Muchos de estos asuntos se tramitan como diligencias urgentes y se señalan en pocos días. Esa rapidez tiene una cara buena —puede haber conformidad con reducción de pena— y otra menos evidente: quien llega sin haber estudiado el atestado renuncia de hecho a discutirlo.
La conformidad puede ser una buena decisión. Pero debe ser una decisión, no lo que ocurre por defecto porque nadie tuvo tiempo de leer el expediente.
Preguntas frecuentes
¿A partir de qué tasa es delito y no multa?
El Código Penal fija una tasa a partir de la cual la conducta es delictiva. Por debajo puede seguir siendo delito si se acredita que la conducción estaba influida, y en otro caso queda en el ámbito administrativo.
¿Qué pasa si me niego a soplar?
La negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas es un delito autónomo, con pena propia, y se comete al margen de cuál hubiera sido el resultado.
Me quedé sin puntos y seguí conduciendo. ¿Es delito?
Conducir tras la pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de puntos está tipificado en el Código Penal. No es una simple sanción administrativa.
¿Me van a quitar el carnet?
La privación del derecho a conducir está prevista como pena en estos delitos. Su duración depende del tipo concreto y de las circunstancias, y es uno de los aspectos que se discuten en el procedimiento.
Tengo juicio rápido en tres días. ¿Da tiempo a preparar algo?
Sí, y es justo cuando más importa. Ese plazo sirve para leer el atestado, comprobar la calibración del etilómetro y decidir con criterio si conviene conformidad o juicio.
Me fui del lugar del accidente sin darme cuenta. ¿Es delito?
El abandono del lugar del accidente está tipificado, pero exige unos elementos concretos que deben acreditarse. No toda marcha del lugar integra automáticamente el delito.
Sobre esto he escrito en el blog
¿Diste positivo y tienes fecha de juicio?
La consulta sirve para revisar el atestado y los datos del etilómetro antes de que sea tarde para discutirlos. Dura 45 minutos y se descuenta íntegramente si me encargas la defensa.
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