Hay una frontera que casi nadie tiene clara: cuándo lo que ha pasado con el coche se queda en una sanción de tráfico y cuándo pasa a ser un delito, con procedimiento penal, condena y antecedentes.

Los delitos contra la seguridad vial están en los artículos 379 a 385 ter del Código Penal. Aquí están todos, agrupados por lo que de verdad los diferencia, y con las penas que llevan aparejadas.

Una idea previa que explica todo lo demás: estos delitos no castigan el daño, castigan el riesgo. Son delitos de mera actividad. Basta con poner en peligro el bien jurídico protegido; no hace falta que llegue a producirse ningún resultado lesivo.

1. Por cómo conduces

Velocidad excesiva (art. 379.1)

Circular a más de 60 km/h por encima del límite en vía urbana, o a más de 80 km/h por encima en vía interurbana. Sin accidente, sin alcohol y sin que haya nadie más en la carretera: es delito por el mero hecho de ir a esa velocidad.

Pena: prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Y en todo caso, privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

Bajo la influencia de alcohol o drogas (art. 379.2)

Dos vías distintas. La primera exige acreditar que se conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. La segunda es automática: se condena en todo caso a partir de 0,60 mg/l en aire espirado o de 1,2 g/l en sangre.

Por debajo de esas cifras estamos, como regla, en el terreno administrativo: la sanción de tráfico empieza en 0,25 mg/l, y en 0,15 mg/l para conductores profesionales y para cualquier conductor durante los dos primeros años de permiso.

Pena: la misma que la velocidad excesiva.

Conducción temeraria (art. 380)

Aquí ya no basta el riesgo abstracto. Se exige una temeridad manifiesta y, además, un peligro concreto para la vida o la integridad de las personas.

Pena: prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir de 1 a 6 años.

Manifiesto desprecio por la vida de los demás (art. 381)

El más grave del capítulo. Conducir con temeridad manifiesta y con manifiesto desprecio por la vida de los demás.

Pena: si se pone en concreto peligro la vida o la integridad, prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir de 6 a 10 años. Si no llega a producirse ese peligro concreto, prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y la misma privación.

2. Por los papeles

El artículo 384 reúne tres conductas distintas con la misma pena:

  1. Conducir tras perder todos los puntosCuando el permiso ha perdido su vigencia por pérdida total del crédito de puntos. Requiere una resolución firme en vía administrativa: mientras no se agote esa vía, o si un tribunal suspende cautelarmente el acto, la conducta es atípica.
  2. Conducir tras una privación judicialHabiendo sido privado del permiso, cautelar o definitivamente, por decisión judicial.
  3. Conducir sin haberlo obtenido nuncaY aquí el matiz: el tipo exige que nunca se haya obtenido. El permiso caducado queda fuera de este supuesto concreto.

Pena: prisión de 3 a 6 meses, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Los vehículos de movilidad personal no entran. El Tribunal Supremo ha establecido que los VMP —patinetes eléctricos y similares— son una categoría autónoma: no son ciclomotores ni vehículos a motor. Como todos estos delitos exigen conducir un vehículo a motor o un ciclomotor, no les alcanzan.

3. Por lo que ocurre después

Negarse a las pruebas (art. 383)

Es el más singular de todos, porque no protege la seguridad vial: protege el principio de autoridad. Es, en realidad, una modalidad específica de desobediencia. De ahí su consecuencia más llamativa:

Es el único delito del capítulo en el que la ley no ofrece alternativa a la prisión.

Pena: prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años, conjuntamente. Sin opción de multa ni de trabajos.

Para que exista delito se exige que la negativa sea seria y contundente, y que haya mediado un requerimiento expreso del agente informando de la causa y de las consecuencias de negarse. La medición debe realizarse con etilómetro oficialmente autorizado: el aparato de muestreo no sirve como prueba de cargo.

Dos precisiones más. Negarse solo a la segunda medición también integra el tipo, aunque su menor gravedad se refleja al individualizar la pena. Y la negativa producida en un control puramente preventivo, sin infracción, sin síntomas y sin accidente, no es una cuestión pacífica: la Fiscalía sostiene que es delito, pero existen resoluciones que la dejan en el ámbito administrativo.

Abandonar el lugar del accidente (art. 382 bis)

Introducido en 2019. Castiga al conductor que, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandona el lugar tras un accidente en el que haya fallecidos o lesiones de los artículos 147.1, 149 o 150.

Lo relevante: se castiga incluso cuando el accidente fue fortuito, es decir, cuando el conductor no tuvo culpa alguna en su producción. Marcharse es, por sí solo, el delito.

Pena: si el origen fue una acción imprudente del conductor, prisión de 6 meses a 4 años y privación de 1 a 4 años. Si fue fortuito, prisión de 3 a 6 meses y privación de 6 meses a 2 años.

4. Y una que no exige conducir

Originar un grave riesgo para la circulación (art. 385)

El único delito común del capítulo: lo puede cometer cualquiera, no solo un conductor. Comprende colocar obstáculos imprevisibles, derramar sustancias deslizantes o inflamables, mudar o quitar la señalización, y también no restablecer la seguridad de la vía cuando existe obligación de hacerlo.

Pena: prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días.


Dos cosas que casi nadie sabe

El coche puede perderse

Desde la reforma de 2010, el vehículo empleado en cualquiera de estos delitos se considera instrumento del delito a efectos de los artículos 127 y 128 del Código Penal. Es decir: puede ser decomisado.

Y la pena puede bajar un grado

El artículo 385 ter permite a los jueces y tribunales imponer la pena inferior en grado atendiendo a la menor entidad del riesgo y a las demás circunstancias del hecho. Es una facultad discrecional, y es precisamente el terreno donde se trabaja la defensa en la mayoría de estos procedimientos.


En resumen

Cada uno de estos supuestos tiene sus propios márgenes de defensa: la validez de la medición, la corrección del requerimiento, la firmeza de la resolución administrativa, la calificación de la vía o la entidad real del riesgo. Ninguno se resuelve solo.

¿Tienes un asunto de este tipo abierto? En Alcoholemia y seguridad vial explico cómo trabajo estos procedimientos y qué se puede hacer en cada fase.