La frase que más veces he escuchado sobre esto es «si no me deja ver al niño, yo no pago». Y la segunda, casi empatada, es «en España no se va a la cárcel por deber dinero». Las dos parten de un malentendido.

Dejar de abonar la pensión fijada en una resolución judicial no es solo un incumplimiento civil que se ejecuta en el juzgado de familia. A partir de un determinado momento —y ese momento llega antes de lo que casi nadie imagina— es un delito tipificado en el artículo 227 del Código Penal, dentro de los delitos contra las relaciones familiares.

Resumen rápido

CuestiónRespuesta
Cuándo hay delito2 mensualidades consecutivas o 4 no consecutivas sin pagar
Qué prestacionesCualquiera fijada judicialmente: alimentos, compensatoria y otras
PenaPrisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses
¿Hace falta requerimiento previo?No
¿Hace falta denuncia?Sí. Es delito semipúblico (art. 228 CP)
¿El perdón lo extingue?No extingue la responsabilidad penal
Si no se puede pagarNo hay delito: la imposibilidad excluye el dolo
Pena accesoriaProhibición de aproximación (arts. 57.2 y 48.2 CP)

Índice

¿Qué castiga exactamente el artículo 227 del Código Penal?

El artículo 227 CP castiga a quien deja de pagar dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas de cualquier prestación económica fijada judicialmente a favor de su cónyuge o de sus hijos. La pena es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

El precepto sanciona a quien deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o de sus hijos, siempre que esa prestación esté establecida en convenio aprobado judicialmente o en resolución judicial dictada en un proceso de separación, divorcio, nulidad, filiación o alimentos.

La pena es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Conviene subrayar el «cualquier tipo». No hablamos solo de la pensión de alimentos de los hijos: entra también la pensión compensatoria del cónyuge y, como veremos, otras prestaciones que la gente no asocia con una pensión. El apartado 2 del mismo artículo extiende la pena a quien deja de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en esos mismos procesos.

El bien jurídico que se protege no es el cumplimiento de la resolución judicial en abstracto, sino el derecho de asistencia económica de los miembros más débiles de la unidad familiar. Así lo ha fijado el Tribunal Supremo en sentencias como la 346/2020 y la 41/2024.

¿Qué requisitos exige el delito de impago de pensiones?

Hacen falta cuatro elementos: una resolución judicial que fije la prestación, el impago en los plazos legales, la posibilidad real de haber pagado y el conocimiento de la resolución unido a la voluntad de no cumplirla. Si falta cualquiera de ellos, no hay delito.

La STS 41/2024, de 17 de enero, ordenó en un único cuerpo la doctrina dispersa sobre este tipo penal. Los elementos son estos:

  1. Una resolución judicial que fije la prestaciónDictada en proceso de separación, divorcio, nulidad, filiación o alimentos, o convenio aprobado judicialmente.
  2. El impago efectivo en los plazos legalesDos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas.
  3. La posibilidad real de haber pagadoSi no había capacidad económica, no hay delito.
  4. Conocimiento de la resolución y voluntad de no cumplirlaEs un delito exclusivamente doloso: no cabe la comisión imprudente.

Es un delito de omisión pura y de mera inactividad. Esto significa dos cosas importantes en la práctica: no hace falta que se produzca ningún perjuicio adicional al propio impago, y no se exige que el beneficiario esté en situación de necesidad. Que la madre o el padre custodio tengan un buen sueldo no convierte el impago en atípico.

¿Cuántos meses hay que dejar de pagar para que sea delito?

Bastan dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas, y estas últimas pueden estar repartidas a lo largo de varios años. No es necesario que el juzgado de familia haya requerido antes de pago ni que se haya intentado la ejecución civil.

Aquí está el dato que más sorprende. Bastan dos mensualidades consecutivas. O cuatro no consecutivas, y estas pueden estar repartidas en el tiempo: no tienen que ser del mismo año.

Y algo que suele generar confusión: no es necesario que el juzgado de familia haya requerido antes de pago, ni que se haya intentado la ejecución civil. Ese requisito sencillamente no figura en el tipo penal. Basta con que el obligado conociera la resolución que le impone el pago.

Los plazos del artículo 227 son mínimos, no máximos. Dejar de pagar diez meses no genera diez delitos: genera el mismo delito, con los impagos posteriores acumulados. Esto tiene consecuencias relevantes que veremos más abajo.

¿Pagar solo una parte de la pensión también es delito?

No todo cumplimiento incompleto es automáticamente delictivo. La jurisprudencia rechaza el automatismo: hay que valorar las circunstancias del caso, y un impago de escasa importancia en relación con lo efectivamente abonado puede no alcanzar la lesión del bien jurídico que el tipo exige.

Ahora bien, tampoco vale el pago parcial hecho a capricho, de forma anárquica en el tiempo o a quien no está legitimado para cobrarlo. La deuda es líquida, vencida y exigible, y no puede compensarse por decisión unilateral del deudor.

¿No pagar la hipoteca de la vivienda familiar es delito de impago de pensiones?

Puede serlo. El Tribunal Supremo, en su sentencia de Pleno 348/2020, estableció que las cuotas del préstamo hipotecario de la vivienda familiar son una prestación económica a efectos del artículo 227.1, siempre que esa obligación conste en la resolución judicial o en el convenio.

Este es probablemente el punto que menos se conoce. El Tribunal Supremo, en su sentencia de Pleno 348/2020, de 25 de junio, estableció que las cuotas del préstamo hipotecario de la vivienda familiar constituyen una prestación económica en el sentido del artículo 227.1, con independencia de que se califiquen como carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales.

La lógica es sólida: dejar de pagar la hipoteca pone en riesgo el techo donde viven los hijos, y obliga al otro progenitor a destinar a esas cuotas recursos que habrían ido a cubrir otras necesidades.

Para que el impago de la hipoteca pueda dar lugar al delito, esa obligación de pago debe constar en la resolución judicial o en el convenio. Y las cantidades adeudadas por ese concepto integran el daño que ha de repararse.

¿Se puede ir a prisión por no poder pagar la pensión?

No. La imposibilidad real de pago excluye el delito, porque falta la voluntad de incumplir. Nuestro ordenamiento prohíbe la prisión por deudas por la vía del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se castiga no pagar pudiendo, no la insolvencia.

Es la objeción clásica, y tiene respuesta. El artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos —que forma parte de nuestro ordenamiento por la vía de los artículos 10.2 y 96.1 de la Constitución— establece que nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual.

De ahí que el delito exija la posibilidad de pagar. Si el obligado no podía hacer frente a la prestación, falta el elemento subjetivo y la conducta es atípica. No se castiga la incapacidad de pagar, sino la decisión de no hacerlo pudiendo.

El delito únicamente se comete cuando se omite la conducta debida pudiendo realizarla.

¿Qué pasa si me quedé sin trabajo y no pedí modificar la pensión?

Alegar imposibilidad económica es legítimo y a menudo cierto. Pero hay un detalle que decide muchos juicios: si las circunstancias del obligado cambiaron —perdió el trabajo, cayeron sus ingresos— y no instó la modificación de medidas ante el juzgado de familia, esa alegación se sostiene mucho peor.

El Tribunal Supremo lo ha señalado expresamente: mantener la situación sin haber pedido la modificación cuando se alteraron las circunstancias que fijaron la pensión revela una dejadez que hace difícilmente apreciable la imposibilidad alegada.

Y hay un supuesto que agrava aún más el panorama: quien se desprende intencionadamente de su patrimonio para no poder pagar. La STS 562/2017, de 13 de julio, confirmó una condena en un caso así. La imposibilidad provocada de forma consciente no elimina el dolo: lo acredita.

¿Quién tiene que probar qué en un juicio por impago de pensiones?

La acusación debe acreditar la resolución judicial y el hecho del impago. A la defensa le corresponde probar el pago, si sostiene haber pagado, o la imposibilidad económica que alega. La acusación no tiene que reconstruir la situación financiera completa del acusado.

Este reparto es, en la práctica, donde se gana o se pierde un procedimiento de estos.

Le corresponde a la acusaciónLe corresponde a la defensa
La existencia de la resolución judicial firme que fija la prestaciónAcreditar el pago, si sostiene haber pagado
El hecho del impago o del pago insuficienteAcreditar la imposibilidad económica que alega
En su caso, indicios de capacidad económicaJustificar por qué no instó la modificación de medidas
 Probar los pagos preferentes que invoque y que lo eran realmente

Conviene precisar algo que se malinterpreta a menudo: la acusación no tiene que demostrar con detalle la situación financiera completa del acusado —eso sería una prueba imposible—. El hecho de que la pensión se fijara judicialmente permite inferir inicialmente que podía pagarse. Pero esa inferencia admite prueba en contrario, y ahí es donde trabaja la defensa: cambio real de circunstancias, períodos concretos de desempleo, solicitudes de prestación, esfuerzo acreditado de pago parcial.

¿Una condena por impago de pensiones lleva orden de alejamiento?

Sí. Tras la Ley Orgánica 8/2021, el artículo 57.1 CP incluye los delitos contra las relaciones familiares, y el 57.2 ordena que «se acordará, en todo caso» la prohibición de aproximación del artículo 48.2. Se impone aunque la pena principal sea solo multa.

Tras la reforma operada por la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, el artículo 57.1 del Código Penal incluye expresamente entre su catálogo los delitos contra las relaciones familiares, que es donde se ubica el impago de pensiones.

Y el apartado 2 de ese mismo artículo dispone que, cuando esos delitos se cometen contra quien sea o haya sido cónyuge o contra los descendientes, «se acordará, en todo caso» la aplicación de la pena prevista en el artículo 48.2: la prohibición de aproximarse a la víctima.

Es decir: en una condena por impago de pensiones, la prohibición de aproximación no es discrecional. Y se impone aunque la pena principal sea únicamente de multa. Solo la prohibición de aproximación tiene ese carácter preceptivo; la de comunicación y la de residir o acudir a determinados lugares quedan a criterio del tribunal.

Es una consecuencia de enorme calado personal que rara vez se explica a quien deja de pagar, y que por sí sola justifica tomarse en serio una citación por este delito.

¿Quién puede denunciar el impago de la pensión?

Es un delito semipúblico: solo se persigue previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (art. 228 CP). El Ministerio Fiscal puede denunciar si la víctima es menor, persona con discapacidad necesitada de especial protección o persona desvalida.

El artículo 228 del Código Penal configura este delito como semipúblico: solo se persigue previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal puede denunciar cuando la persona agraviada sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o persona desvalida.

Esto significa que el Estado no actúa de oficio. Sin denuncia no hay procedimiento.

¿Y si el hijo ya es mayor de edad?

Es la duda más frecuente y tiene respuesta clara. La STS de Pleno 557/2020, de 29 de octubre (ECLI:ES:TS:2020:3554), interpretó de forma amplia el concepto de «persona agraviada» del artículo 228, incluyendo tanto a los beneficiarios de la prestación como al progenitor que convive con el hijo mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada.

El razonamiento: ese progenitor soporta las consecuencias inmediatas de la conducta y tiene un interés legítimo digno de protección, en la línea de lo que la Sala Primera del Tribunal Supremo viene reconociendo al interpretar el artículo 93, párrafo segundo, del Código Civil. Existe, por tanto, una legitimación compartida entre el hijo mayor de edad y el progenitor con el que convive.

Cuidado con la información antigua. Antes de esta sentencia, buena parte de las Audiencias Provinciales sostenía justo lo contrario: que si todos los hijos eran mayores de edad al presentarse la denuncia, solo ellos estaban legitimados, y llegaron a sobreseerse procedimientos por haber denunciado la madre. Circula todavía mucho contenido que recoge aquel criterio. El acuerdo de Pleno de 2020 lo dejó atrás.

El Supremo admite además la subsanación del defecto procesal: si la denuncia la formuló quien no estaba legitimado, el alimentista mayor de edad puede asumirla después en sede judicial, incluso con el procedimiento ya iniciado.

¿Se para el procedimiento si retiro la denuncia?

Otra creencia extendida y falsa. El perdón del ofendido no extingue la responsabilidad penal por este delito, porque el artículo 130.5 del Código Penal exige que esa posibilidad esté expresamente prevista, y aquí no lo está.

La denuncia abre la puerta; retirarla después no la cierra. Cuestión distinta es la responsabilidad civil, que sí es renunciable o reservable para la vía civil.

¿Qué mensualidades se juzgan: solo las denunciadas o también las posteriores?

También las posteriores. Al ser un delito permanente de tracto sucesivo acumulativo, el período enjuiciado se extiende desde el primer impago hasta la fecha del juicio oral, siempre que consten en el escrito de acusación definitiva y el acusado haya podido defenderse.

Este delito se califica como permanente y de tracto sucesivo acumulativo. Una vez cometido el primer período típico, los impagos posteriores no generan delitos nuevos: se acumulan al mismo.

La consecuencia práctica es notable. Según la STS de Pleno 346/2020 —en línea con la Consulta 1/2007 de la Fiscalía General del Estado—, el ámbito temporal del procedimiento se extiende desde el primer incumplimiento hasta la fecha del juicio oral.

Para que los impagos posteriores a la denuncia puedan incluirse hacen falta cuatro condiciones: que sean de la misma naturaleza, que se recojan en el escrito de acusación definitiva, que el acusado haya podido defenderse de ellos, y que no se le genere indefensión.

Esto beneficia a las dos partes. A quien reclama, porque le evita denunciar cada mes de nuevo. Y al acusado, porque se le impone una única pena en lugar de acumular condenas sucesivas.

¿Prescribe el delito de impago de pensiones?

Al tratarse de un delito permanente, el plazo de prescripción no empieza a correr hasta que cesa la situación ilícita (art. 132 CP). Un impago iniciado hace ocho años y mantenido desde entonces no ha prescrito.

La obligación civil de pago sigue, en cambio, su propio régimen: no es responsabilidad civil nacida del delito, sino una obligación anterior nacida de la ley, con un plazo de prescripción de cinco años en derecho común y tres en el derecho civil catalán.

¿Por qué el Tribunal Supremo llama a esto violencia económica?

Porque el impago sostenido produce una doble victimización: sobre los hijos, que no reciben unos alimentos que necesitan, y sobre el progenitor custodio, que debe suplirlos con su propio esfuerzo. Así lo declaró la STS 239/2021, de 17 de marzo.

La STS 239/2021, de 17 de marzo, dio a este delito una lectura que ha marcado la práctica posterior: el impago sostenido de la pensión alimenticia constituye una forma de violencia económica.

El argumento del Tribunal es el de la doble victimización: sobre los hijos, que no reciben unos alimentos que necesitan y que por su edad no pueden procurarse; y sobre el progenitor custodio, que debe suplir con su propio esfuerzo lo que el obligado no aporta, privándose de atender sus propias necesidades.

Esta calificación no es retórica. Conecta con la LO 8/2021, que incluye la violencia económica entre las formas de violencia contra la infancia y la adolescencia, y explica que la instrucción de estos procedimientos corresponda en determinados casos a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

La STS 41/2024 añadió además una vía poco explorada: acreditado debidamente, puede reclamarse un daño moral por la ansiedad y la preocupación de quien no sabe cómo sostener a sus hijos, junto a las mensualidades dejadas de percibir.

¿Cuáles son los errores más frecuentes ante un impago de pensiones?

  1. Dejar de pagar porque no se cumple el régimen de visitasSon obligaciones independientes. El incumplimiento de las visitas se reclama por su propia vía y no legitima el impago.
  2. Reanudar la convivencia y dejar de pagarLa convivencia de hecho no equivale a reconciliación. Mientras no conste formalmente, o no se modifique la resolución, la obligación sigue viva.
  3. Bajar la pensión por cuenta propiaSi las circunstancias cambian, el camino es pedir la modificación de medidas. Rebajarla unilateralmente no es una solución: es el delito.
  4. Pagar «cuando se puede» y a quien no correspondeLos pagos anárquicos, fuera de plazo o a persona no legitimada difícilmente acreditan cumplimiento.
  5. Pensar que la citación se arregla pagando lo atrasadoEl pago posterior tiene efectos, pero el delito ya se consumó y el perdón del ofendido no lo extingue.
  6. No guardar los justificantesLa prueba del pago corresponde a quien lo alega. Las transferencias con concepto identificado son el mejor aliado de una defensa.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos meses hay que dejar de pagar para que sea delito?

Dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas. Las cuatro no consecutivas pueden estar repartidas a lo largo de varios años.

¿Entra también la pensión compensatoria?

Sí. El artículo 227.1 se refiere a «cualquier tipo de prestación económica» en favor del cónyuge o de los hijos fijada en las resoluciones que enumera. La compensatoria está incluida.

¿Voy a ir a prisión por no pagar la pensión?

La pena prevista es alternativa: prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. La respuesta concreta depende de las circunstancias del caso, de si existen antecedentes y de la duración del impago. No es posible anticipar un resultado sin examinar el procedimiento.

Si de verdad no puedo pagar, ¿me pueden condenar?

La imposibilidad real de pago excluye el delito, porque falta la voluntad de incumplir. Pero conviene haber instado la modificación de medidas cuando cambiaron las circunstancias: alegarlo por primera vez en el juicio debilita mucho esa defensa.

He denunciado y ahora quiero retirar la denuncia. ¿Se para el procedimiento?

No necesariamente. La denuncia es requisito para iniciar el procedimiento, pero el perdón del ofendido no extingue la responsabilidad penal en este delito.

Mi hijo ya es mayor de edad. ¿Puedo denunciar yo?

Si convive con usted y usted sufraga los gastos que la pensión impagada no cubre, el Tribunal Supremo le reconoce legitimación. La del propio hijo mayor de edad también existe: es una legitimación compartida.

¿Puedo volver a denunciar si sigue sin pagar después de la condena?

Sí. Los impagos posteriores al período enjuiciado no son cosa juzgada y pueden dar lugar a un nuevo procedimiento.

¿Y si el que no paga se ha quedado sin nada a propósito?

Desprenderse del patrimonio para no poder pagar no elimina el dolo: lo acredita. Así lo confirmó el Tribunal Supremo en la sentencia 562/2017.


En resumen

Cada procedimiento exige el estudio del expediente concreto: las fechas exactas de los impagos, el contenido literal de la resolución, la situación económica acreditada y los pagos realizados. Este artículo es contenido divulgativo y no sustituye al asesoramiento jurídico.