Los delitos contra la salud pública tienen una particularidad: el tipo básico no exige que haya habido venta. Basta acreditar actos de cultivo, elaboración, tráfico, o la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal por otras personas. Poseer con destino a terceros ya integra la conducta.
De ahí que el debate real casi nunca sea si la sustancia estaba ahí, sino qué destino tenía.
Grave daño y no grave daño
El Código Penal distingue según la sustancia cause o no grave daño a la salud, y esa clasificación marca dos marcos de pena muy distintos. Es la primera pregunta que hay que resolver en cualquier asunto de este tipo, porque condiciona todo lo demás.
La notoria importancia
Cuando la cantidad supera determinados umbrales, entra en juego un subtipo agravado que eleva la pena de forma sustancial. El Tribunal Supremo, en Acuerdo de Pleno de 19 de octubre de 2001, fijó un criterio esencial para la defensa: los umbrales se calculan sobre la sustancia pura, no sobre el peso bruto.
Eso convierte el informe de análisis en una pieza central: la riqueza de la sustancia puede situar el asunto por debajo del umbral y cambiar por completo el marco de pena.
El subtipo atenuado
El artículo 368 prevé en su párrafo segundo la posibilidad de imponer la pena inferior en grado atendiendo a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se aplica de forma automática: hay que acreditarlo y pedirlo, y en la práctica es una de las vías de defensa más relevantes.
Dónde se defiende de verdad un asunto de drogas
- La entrada y registro. Si se practicó sin autorización judicial suficiente o sin las garantías legales, lo obtenido puede quedar fuera del procedimiento.
- La cadena de custodia. Desde la aprehensión hasta el análisis, cada eslabón debe estar documentado.
- El informe de pureza. Determina si se cruza o no el umbral de notoria importancia.
- Los indicios de destino al tráfico. Balanzas, envoltorios, dinero fraccionado, mensajes. Cada uno admite explicación alternativa y todos ellos deben valorarse en conjunto.
- La situación personal. La condición de consumidor y la existencia de un proceso de deshabituación tienen recorrido propio.
Prisión provisional
Es frecuente que en estos asuntos se solicite prisión provisional, especialmente cuando se aprecia riesgo de fuga. Esa comparecencia no discute culpabilidad: mide riesgo, y se prepara de forma distinta a un juicio. Conviene tener claro qué se lleva a ella antes de entrar.
Preguntas frecuentes
¿Llevar droga encima es delito?
Poseerla para consumo propio no constituye delito, aunque puede ser infracción administrativa si es en lugar público. El delito aparece cuando se acredita que estaba destinada a terceros.
¿A partir de cuántos gramos hay delito?
No hay una cifra que convierta la conducta en delito por sí sola. La cantidad es un indicio del destino, junto con otros. Los umbrales fijados por el Tribunal Supremo operan para la notoria importancia, y se calculan sobre sustancia pura.
¿Qué es la notoria importancia?
Un subtipo agravado que se aplica cuando la cantidad supera determinados umbrales jurisprudenciales, calculados sobre la sustancia pura y no sobre el peso total intervenido.
Soy consumidor. ¿Sirve de algo acreditarlo?
Puede tener relevancia, tanto para discutir el destino de la sustancia como respecto de las circunstancias personales que permiten aplicar el subtipo atenuado. Debe acreditarse, no basta con alegarlo.
Entraron en mi casa sin que yo estuviera. ¿Es válido?
Depende de si existía autorización judicial y de cómo se practicó la diligencia. La regularidad de la entrada y registro es uno de los puntos donde más se decide este tipo de procedimientos.
Sobre esto he escrito en el blog
¿Hay diligencias abiertas?
La consulta sirve para revisar el atestado, el acta de registro y el informe de análisis, y ver dónde está el margen real de defensa. Dura 45 minutos y se descuenta íntegramente si me encargas el asunto.
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