El delito de lesiones es de los más frecuentes en los juzgados españoles y también de los peor entendidos. La razón es que el Código Penal no construye una única figura, sino una escalera de seis peldaños que va desde una multa de un mes hasta doce años de prisión.
Resumen de penas por delito de lesiones
| Tipo | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Maltrato de obra sin lesión | 147.3 | Multa de 1 a 2 meses |
| Lesión leve | 147.2 | Multa de 1 a 3 meses |
| Lesión con tratamiento médico | 147.1 | Prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses |
| Lesiones agravadas | 148 | Prisión de 2 a 5 años |
| Órgano no principal o deformidad | 150 | Prisión de 3 a 6 años |
| Órgano principal, sentido o deformidad grave | 149 | Prisión de 6 a 12 años |
Índice
- Qué se considera delito de lesiones
- Cuándo una lesión es delito leve
- Qué se considera tratamiento médico
- Artículo 147.1: el tipo básico
- Artículo 148: lesiones agravadas
- Artículos 149 y 150: cuando manda el resultado
- Lesiones por imprudencia: artículo 152
- Lesiones en la pareja o el ámbito familiar: artículo 153
- Preguntas frecuentes
Qué se considera delito de lesiones
Comete un delito de lesiones quien, por cualquier medio o procedimiento, causa a otro un menoscabo de su integridad corporal o de su salud física o mental. Pero el escalón concreto en el que encaja la conducta depende en gran medida de un dato clínico.
Dentro del delito de lesiones, lo que normalmente determina el salto de pena no es lo aparatoso del golpe: es el resultado y, sobre todo, el tratamiento que exigió. Esa es la regla general dentro de este título. Cuestión distinta, y muy relevante, es la frontera con otras figuras: cuando el autor actúa con dolo de matar y el resultado no llega a producirse, no estamos ante unas lesiones consumadas sino ante una tentativa de homicidio, y ahí la intención sí resulta decisiva.
El juez valora, interpreta y decide —y sus matices son determinantes—, pero parte del material clínico. De ahí que en estos procedimientos el examen del parte de lesiones y del informe forense sea lo primero que revisa una defensa.
Cuándo una lesión es delito leve
Maltrato de obra sin lesión (art. 147.3)
Es el último peldaño. Existe un ataque a la integridad física, pero no se produce lesión alguna: un empujón, un manotazo, un zarandeo que no deja nada.
Pena: multa de uno a dos meses.
Lesión leve (art. 147.2)
Aquí sí hay lesión, pero de las que se resuelven con la primera asistencia facultativa. Se atiende, se cura y ahí termina.
Pena: multa de uno a tres meses.
Qué se considera tratamiento médico
Aquí está el salto grande de toda la escalera. El tipo básico exige que la lesión requiera objetivamente, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Y el propio precepto precisa dónde está el límite:
La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Que te citen para revisión no basta. Que te manden reposo, tampoco. Hace falta una intervención terapéutica real: unos puntos de sutura, una reducción, una pauta de rehabilitación prescrita y controlada. En la práctica, buena parte de estos procedimientos se ganan o se pierden discutiendo exactamente esa línea.
Artículo 147.1: el tipo básico
Lesión que menoscaba la integridad corporal o la salud física o mental y que requiere, además de la primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico.
Pena: prisión de tres meses a tres años, o multa de seis a doce meses.
Artículo 148: lesiones agravadas
Partiendo de una lesión del tipo básico, la pena se eleva cuando concurre alguna de estas circunstancias:
- Medios peligrososEmpleo de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosos para la vida o la salud. La jurisprudencia ha apreciado aquí desde armas blancas o de fuego hasta una barra de hierro, un bate, un destornillador, unas tijeras, una botella o un vaso de cristal.
- Ensañamiento o alevosíaCuando la ejecución añade padecimiento innecesario o elimina las posibilidades de defensa. Un escalón por debajo se sitúa el abuso de superioridad, que no elimina la defensa: la debilita.
- Víctima menor de catorce años o con discapacidadLa reforma de 2021 elevó el límite de edad de doce a catorce años.
- Víctima que sea o haya sido su parejaEsposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
- Persona especialmente vulnerable que conviva con el autorSupuestos de violencia doméstica que exigen relación de convivencia.
Pena: prisión de dos a cinco años.
Artículos 149 y 150: cuando manda el resultado
Estos dos preceptos funcionan de manera distinta. Aquí no hay facultad alguna: la pena viene determinada directamente por el resultado producido.
Pérdida de órgano no principal o deformidad (art. 150)
Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o una deformidad. Pena: prisión de tres a seis años.
Pérdida de órgano principal, de un sentido o deformidad grave (art. 149)
Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica. También la mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones.
Pena: prisión de seis a doce años.
La distinción entre órgano principal y no principal es casuística. Se considera principal aquel cuya función es independiente y relevante para la vida, y la jurisprudencia lo ha apreciado respecto de brazo, mano, pierna, pie, ojo, oído, lengua, hígado o riñón, entre otros.
Lesiones por imprudencia: artículo 152
No todas las lesiones son dolosas. El artículo 152 castiga las causadas por imprudencia, con dos precisiones importantes.
La primera: la modalidad imprudente solo alcanza a las lesiones de los artículos 147.1, 149 y 150. No cabe, por tanto, la comisión imprudente de una lesión leve ni de un maltrato de obra.
La segunda afecta de lleno a los accidentes de circulación. Desde la reforma de 2022, cuando la imprudencia al volante suponga una infracción grave de las normas de circulación y de ella deriven lesiones relevantes, esa imprudencia habrá de calificarse como mínimo de menos grave, de modo que la conducta no quede fuera de la vía penal. Lo desarrollamos en el artículo sobre delitos contra la seguridad vial.
Lesiones en la pareja o el ámbito familiar: artículo 153
Conviene diferenciarlo, porque no es un peldaño más de esta escalera sino una figura con lógica propia. El artículo 153 sanciona el menoscabo psíquico o la lesión de menor gravedad, así como el maltrato de obra sin lesión, cuando la víctima es o ha sido pareja del autor o alguna de las personas especialmente vulnerables que con él convivan.
La diferencia práctica es sustancial: conductas que fuera de ese ámbito serían delito leve castigado con multa pasan a llevar aparejada pena de prisión. Puedes ver cómo funciona el procedimiento en el artículo sobre qué ocurre cuando la víctima no declara.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo unas lesiones son delito leve?
Cuando la lesión se resuelve con la primera asistencia facultativa y no requiere tratamiento médico o quirúrgico posterior (art. 147.2), y cuando hay maltrato de obra sin resultado lesivo (art. 147.3).
¿Los puntos de sutura se consideran tratamiento médico?
La sutura constituye una intervención terapéutica que va más allá de la primera asistencia, y en la práctica judicial suele valorarse como tratamiento a los efectos del artículo 147.1. Ahora bien, la calificación depende siempre de lo que conste en el informe médico y de las circunstancias del caso.
¿Puede haber prisión por un puñetazo?
Sí, si la lesión resultante exigió tratamiento médico o quirúrgico, o si concurre alguna de las circunstancias del artículo 148. El puñetazo por sí solo no determina la pena: la determina el resultado acreditado.
¿Qué pasa si la víctima retira la denuncia por lesiones?
En los delitos leves de los apartados 2 y 3 del artículo 147, el perdón del ofendido otorgado expresamente antes de sentencia extingue la responsabilidad criminal. En los demás supuestos, el procedimiento continúa con independencia de la voluntad de quien denunció.
¿Qué diferencia hay entre el artículo 147 y el 148?
El 147.1 recoge el tipo básico. El 148 agrava esa misma lesión cuando se emplean medios peligrosos, concurre ensañamiento o alevosía, o por la condición de la víctima. La pena pasa de un máximo de tres años a una horquilla de dos a cinco.
¿Se puede condenar por lesiones si no hay parte médico?
Es posible, pero mucho más difícil. Sin informe que acredite el alcance de la lesión y el tratamiento recibido, resulta complicado sostener un escalón superior al del maltrato de obra.
¿Una condena por lesiones deja antecedentes penales?
Sí. Toda condena firme genera antecedentes, incluidos los delitos leves, y su cancelación depende de la pena impuesta conforme al artículo 136 del Código Penal.
En resumen
- Maltrato de obra sin lesión: multa de uno a dos meses (147.3).
- Lesión que solo requiere primera asistencia: multa de uno a tres meses (147.2).
- Lesión que requiere tratamiento médico o quirúrgico: prisión de tres meses a tres años o multa (147.1).
- Lesiones agravadas por el medio o por la víctima: prisión de dos a cinco años (148).
- Pérdida de órgano no principal o deformidad: prisión de tres a seis años (150).
- Pérdida de órgano principal, de un sentido o deformidad grave: prisión de seis a doce años (149).
- Imprudencia: solo para los artículos 147.1, 149 y 150 (152).
- En el ámbito de la pareja o familiar, el artículo 153 sigue reglas propias.
En un procedimiento por lesiones se discute casi todo: qué ocurrió realmente, quién agredió a quién, si hubo legítima defensa o una riña mutuamente aceptada, y si las versiones se sostienen. A eso se suma una segunda batalla que suele pasar desapercibida hasta que es tarde: qué dice exactamente el informe médico y qué escalón permite sostener. Ambas se preparan, y ninguna se gana sola.