Quizá choque que un abogado penalista se detenga en el lenguaje, el tratamiento y la ropa. Son cuestiones de forma, no de fondo, y por eso no las vas a encontrar en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y sin embargo, casi ningún cliente se sienta en mi despacho antes de una declaración sin preguntarme por ellas. Esa insistencia dice mucho: cuando alguien está asustado, los pocos detalles que sí controla le devuelven algo de terreno firme. Y quien llega tranquilo con lo pequeño rinde mejor en lo importante.
Conviene no perder de vista una cosa: la mayoría de quienes declaran no son juristas. No manejan el vocabulario del juzgado, no saben qué papel juega cada persona de la sala y jamás han pisado ese escenario. Dar por hecho que sabrán moverse ahí es un error. Por eso vale la pena repasar antes, con calma, cómo será todo: a quién se dirige uno, cuándo se habla y cuándo se calla, y qué ocurre si el fiscal o el abogado de otra parte intervienen.
La citación no es una condena: es tu oportunidad
Recibir una citación como investigado no es plato de gusto, y engañar a nadie diciéndole lo contrario no ayuda. Pero sí se puede llegar a ese día con otra actitud. La primera declaración no es solo un mal rato que pasar: es la primera vez que puedes poner tu relato encima de la mesa ante quien tiene la potestad de archivar el asunto. Bien mirado, es el punto de partida de tu defensa, no el final de nada.
Base legal: el artículo 118 de la LECrim reconoce que «toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia». La declaración no es un interrogatorio en tu contra: es el momento en que ese derecho de defensa empieza a jugar.
Cómo dirigirse al juez (y al fiscal)
La duda estrella es cómo hay que llamar a quien te pregunta. Aquí va una precisión útil: el trato que reciben jueces y fiscales no es una cuestión de cortesía personal, sino algo que fija directamente la ley.
Base legal: el artículo 324 de la LOPJ reserva a los jueces el tratamiento de «señoría»; a magistrados y presidentes de Audiencia, el de «señoría ilustrísima»; y a los magistrados del Tribunal Supremo y presidentes de TSJ, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo, el de «excelencia». Los artículos 33 y 34 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal regulan de forma equivalente el tratamiento de los fiscales.
En el día a día, ni el juez de instrucción ni el fiscal te van a reclamar ese protocolo. Pero hay dos consejos que ningún abogado debería callarse: no tutees al responder y quítate las coletillas de relleno, ese «¿sabes?» o «¿me entiendes?» que se cuela sin darte cuenta. No porque nadie las castigue, sino porque le restan peso a lo que cuentas y transmiten justo el nerviosismo que quieres disimular.
Tres detalles que sí están en tu mano
Frente a la incertidumbre del fondo del asunto, estos tres aspectos dependen enteramente de ti. Controlarlos ayuda a llegar más tranquilo:
La ropa: naturalidad, no disfraz
Si hay una meta en una declaración, es parecer uno mismo, y la ropa forma parte de eso. Mi recomendación suele ser sencilla: ve vestido más o menos como vas cada día a tu trabajo. Nadie te espera de gala, y esto tampoco es una boda ni un evento con código de vestimenta.
Con una excepción obvia, y permíteme la broma: si tu oficio transcurre bajo el agua o dentro de una jaula de leones, busca otra referencia. Para el resto, la ropa de cada día funciona de sobra. Porque la clave no es impresionar a nadie, sino sentirte cómodo y creíble. Alguien embutido en un traje que no se pone jamás proyecta justo lo contrario de lo que pretende.
Lo que de verdad importa
Todos estos consejos comparten un mismo fondo: reducir el ruido para que puedas concentrarte en lo esencial. El tratamiento, el lenguaje y la ropa no ganan un juicio, pero un cliente que llega tranquilo, que sabe dónde se sienta cada quién y que entiende que ese momento es su oportunidad de defenderse, declara mucho mejor. Y esa serenidad, muchas veces, es la mejor preparación posible.