Cada vez que una resolución del Tribunal Supremo llega a las redes, el titular viaja más rápido que la lectura de la sentencia. Ha vuelto a pasar con la STS 426/2026, de 24 de junio, dictada por el Pleno de la Sala Segunda. Se comparte como si fuera una vía libre para que los propietarios corten los suministros a quien no paga. Conviene ir despacio, porque la sentencia dice algo bastante más matizado —y en parte lo contrario.

Lo que de verdad se juzgó

El caso no era ni un casero ni un okupa. Era un matrimonio en proceso de divorcio. Tras la separación de hecho, la esposa siguió viviendo en la vivienda familiar. El marido, que era el titular formal del contrato de la luz y venía pagándolo, canceló el suministro sin previo aviso con la intención de forzarla a marcharse. Ella pasó varios días sin electricidad.

El Juzgado de lo Penal lo condenó por un delito de coacciones. La Audiencia Provincial confirmó la condena. Y el Tribunal Supremo, en Pleno, desestimó el recurso y la mantuvo. Es decir: en el supuesto concreto, cortar la luz para expulsar a quien habitaba legítimamente la vivienda fue delito.

La razón de la decisión: vis in rebus

El delito de coacciones (artículo 172 del Código Penal) castiga a quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro hacer lo que la ley no prohíbe o le compele a hacer lo que no quiere. La clave está en el concepto de «violencia», que la jurisprudencia entiende no solo como fuerza física, sino también como fuerza sobre las cosas —la llamada vis in rebus— cuando repercute en la libertad de la persona.

Para el Supremo, cancelar el contrato de la luz de una vivienda habitada, sin aviso y para doblegar la voluntad de quien la ocupa, equivale a cortar el suministro por la fuerza. El que el contrato estuviera formalmente a nombre del marido no le autorizaba a anular un servicio necesario para el uso de un hogar común. El cauce para resolver el conflicto era el proceso de familia, no la vía de hecho.

Entonces, ¿de dónde sale el titular viral?

De un razonamiento que la sentencia añade de pasada —lo que en términos técnicos es un obiter dictum, no la razón que resuelve el caso—. El Supremo advierte que su criterio «no tiene por qué ser trasladable de manera automática» a todos los cortes de suministros, y distingue según el título de quien sufre el corte.

Cuando el afectado ocupa la vivienda sin ningún derecho ni título —por ejemplo, quien la ha usurpado—, el tribunal apunta que cortar los suministros podría no ser punible, por tres razones:

i.
Falta el «sin estar autorizado»
Difícilmente actúa «sin autorización» quien decide qué hacer con un contrato de suministro del que es titular, respecto de quien ocupa el inmueble de forma ilegítima.
ii.
No exigibilidad
No cabe imponer al propietario el deber de mantener a su costa los suministros en beneficio de quien accede al inmueble sin derecho.
iii.
Prohibición del enriquecimiento injusto
A la ocupación ilegítima no debe sumarse el beneficio de disfrutar gratis del agua y la luz a cuenta del titular legítimo.

Y remata con una frase decisiva: «no es este el supuesto que nos ocupa». Es decir, el Supremo no resuelve el caso del okupa; solo apunta cómo podría resolverse. Y lo hace con un voto particular de cuatro magistrados que discreparon del criterio de la mayoría.

Por qué el inquilino no entra en esa excepción

Aquí está el punto que el mensaje viral pasa por alto. El inquilino que firmó un contrato de arrendamiento tiene título. Aunque haya dejado de pagar la renta, entró amparado por un contrato y su situación se resuelve por la vía civil del desahucio, no cortándole la luz. Por eso la propia sentencia y quienes la han analizado distinguen al okupa sin título del «inquiokupa»: cortar los suministros a un inquilino para forzar su salida puede seguir siendo coacciones y generar responsabilidad civil.

Conviene además no confundir dos cosas muy distintas: que una conducta no sea delito en unas circunstancias concretas no significa que quede autorizada con carácter general. El Supremo exige mirar caso por caso.

Los riesgos de actuar por cuenta propia

Aunque en un supuesto determinado el corte no llegara a ser coacciones, actuar por la vía de hecho no está exento de consecuencias. Puede entrar en juego el delito de realización arbitraria del propio derecho (artículo 455 CP), que castiga a quien se hace justicia por su mano fuera de las vías legales, aunque tenga un derecho legítimo. A ello pueden sumarse responsabilidades civiles e incluso administrativas según cómo se ejecute el corte. No por casualidad el voto particular advierte precisamente de este riesgo.

Conclusión

El Supremo no ha autorizado cortar la luz y el agua a los inquilinos. Ha unificado un criterio de distinción: importa quién ocupa la vivienda. Frente a un poseedor legítimo —inquilino con contrato, cónyuge, usufructuario— cortar el suministro para expulsarlo puede ser delito. Frente a un okupa sin ningún título, apunta que podría no serlo, pero como razonamiento accesorio, caso por caso y con cuatro magistrados en contra.

La lectura prudente es la de siempre: los conflictos de vivienda se ganan en el juzgado, no en el cuadro de contadores. Antes de tomar cualquier decisión que afecte a una vivienda ocupada o arrendada, conviene analizar la situación concreta con un profesional.